CUK 48: Verano 2014. Consideraciones principales

El etiquetado que viene, ¿cómo afecta al sector cárnico? Ahora que quedan menos de seis meses para que entre en vigor, es un buen momento para recordar algunos de los elementos clave de la normativa sobre información y etiquetado de los alimentos, que va a ser una realidad palpable y concreta desde el próximo 13 de diciembre de 2014. En el sector cárnico, lo más importante es la obligación de indicar el origen y la procedencia de cada producto. José María Ferrer Villar Jefe del Departamento de Legislación de Ainia Centro Tecnológico Página 33_1Cuando hablamos del sector cárnico, el principal elemento que debe destacarse de las obligaciones emanadas del Reglamento 1169/2011 es el de la obligatoriedad en la indicación del origen en cuanto al país de origen o lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente. El artículo 26 en su conjunto pretende desarrollar un buen número de obligaciones vinculadas al origen de los productos, en nuestro sector ha despertado no poca polémica al analizar sus "pros" y "contras".   INFORMACIÓN OBLIGATORIA En los productos cárnicos, de la misma forma que en otros alimentos, es obligatoria la siguiente información en la etiqueta: Denominación del alimento. Lista de ingredientes. • Alérgenos. • La cantidad de determinados ingredientes o de categorías de ingredientes. • La cantidad neta del alimento. • La fecha de duración mínima o la de caducidad. • Condiciones de conservación y/o de utilización. • Identificación de la empresa (el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria). • El país de origen o lugar de procedencia, en los casos en los que establece el artículo 26 del Reglamento. • Modo de empleo, en caso necesario. • Grado alcohólico en bebidas con más 1,2% (cuando proceda). • Información nutricional.   PRINCIPALES ELEMENTOS DE INCIDENCIA PARA EL SECTOR CÁRNICO Página 35_1- Etiquetado de origen. Aquí debe considerarse lo que ha regulado el artículo 26 del Reglamento 1169/2011 tras establecer la obligación sobre el país de origen o el lugar de procedencia. Aparte, hay que tener muy presente el Reglamento nº 1337/2013 en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (de aplicación desde el próximo 1 de abril de 2015). - Fecha de congelación en los productos cárnicos congelados. Para la carne congelada y preparados de carne congelados debe indicarse la fecha de congelación o la de la primera congelación en los casos en los que los productos se hayan congelado en más de una ocasión. En el caso de los productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas como tales, incluidas las proteínas hidrolizadas, de origen animal diferente, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen. - Productos elaborados a partir de piezas de carne. En este supuesto hay que especificar ese dato. Los productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que puedan dar la impresión de que están hechos de una pieza entera de carne o pescado, pero que en realidad provienen de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o por otros medios, llevarán la siguiente indicación: “Elaborado a partir de piezas de carne”. - Tripas no comestibles. En aquéllos en los que la envoltura de los embutidos no es comestible, se deberá indicar dicha característica. Por último, también tendremos que estar muy atentos al Real Decreto sobre derivados cárnicos que fue aprobado en el Consejo de Ministros del 13 de junio, en tanto en cuanto viene a fijar un elevado número de denominaciones de venta, que debemos considerar al etiquetar los productos cárnicos.